En el ámbito jurídico, la servidumbre se presenta como un derecho real, que recae sobre una cosa ajena, y que consiste en la posibilidad de utilizar dicha cosa y de servirse de ella de una manera más o menos plena.
No puede existir una servidumbre sin utilidad para un fundo o una persona, pues no se pueden establecer limitaciones al derecho de propiedad que no reporten ventaja para nadie. Son situaciones que implican una función de servicio y una pérdida de libertad.
Para sistemas eléctricos (generación eléctrica, líneas de transmisión, distribución), la Ley General de Servicios Eléctricos de Chile (Decreto Supremo 327), se refiere a las servidumbres:
Existirán dos clases de servidumbres legales:
a) Aquellas que se establecen en favor de un concesionario para la construcción, establecimiento y explotación de sus instalaciones eléctricas; y,
b) Aquellas que debe soportar un concesionario o el propietario de una instalación eléctrica en favor de terceros, en los casos que se especifican más adelante.
A la primera clase pertenecen las servidumbres que autorizan a:
a.1) Ocupar los terrenos que se necesitan para las obras de una central hidráulica;
a.2) Ocupar y cerrar, hasta la extensión de media hectárea, los terrenos contiguos a la bocatoma de una central hidráulica, con el fin de dedicarlos a construir habitaciones de las personas encargadas de la vigilancia y conservación de las obras, y a guardar los materiales necesarios para la seguridad y reparación de las mismas;
a.3) Ocupar y cerrar los terrenos necesarios para embalses, vertederos, clarificadores, estanques de acumulación de aguas, cámaras de presión, cañerías, centrales hidroeléctricas con sus dependencias, habitaciones para el personal de vigilancia, caminos de acceso, depósitos de materiales y, en general, todas las faenas requeridas para las instalaciones hidroeléctricas;
a.4) Tender líneas aéreas y/o subterráneas, de transporte y distribución, a través de propiedades ajenas;
a.5) Ocupar los terrenos necesarios para el transporte de energía eléctrica desde una central generadora o subestación, hasta los puntos de consumo o de aplicación;
a.6) Ocupar y cerrar los terrenos necesarios para las subestaciones eléctricas, incluyendo las habitaciones para el personal de vigilancia;
a.7) Ingresar personal y materiales necesarios para efectuar trabajos de reparación;
a.8) Establecer caminos de acceso, si no existieren las vías adecuadas para la unión del camino público o vecinal más próximo con el sitio ocupado por las obras; y,
a.9) Ocupar, temporalmente, los terrenos municipales o particulares necesarios para el establecimiento de caminos provisorios, talleres, almacenes, depósitos de materiales y cualesquiera otros servicios que se requieran para asegurar la expedita construcción de las obras de una concesión.
A la segunda clase pertenecen las servidumbres que autorizan a:
b.1) Usar postes o torres ajenos para el establecimiento de otras líneas eléctricas, en adelante servidumbres de postación; y,
b.2) Usar las demás instalaciones ajenas necesarias para el paso de energía eléctrica, tales como líneas aéreas o subterráneas, subestaciones y obras anexas, en adelante servidumbres de paso o transmisión.
En todo caso, los derechos a que se refieren los dos literales precedentes sólo serán exigibles cuando se trate de líneas e instalaciones que hagan uso, en todo o parte de su trazado, de alguna de las servidumbres indicadas en los literales a.4, a.5 o a.6 de este artículo, o bien, utilicen bienes nacionales de uso público.
Referido a las líneas de transmisión, dejo este buen aporte de Transelec, empresa líder en la transmisión de energía eléctrica en Chile:
¿La empresa paga a propietarios de zonas por donde pasa el tendido eléctrico?
Como en cada proyecto de construcción de líneas de transmisión, Transelec busca llegar a acuerdos con los propietarios de los terrenos afectados directamente por el trazado de la línea suscribiendo una escritura de servidumbre. En dicho documento, se establecen las obligaciones de las partes y se acuerda el monto de la indemnización que será pagado al propietario del suelo. En caso de desacuerdo, los organismos legales competentes son los encargados de fijar el monto de la indemnización que se pagará.
La franja de seguridad corresponde a una porción de terreno a lo largo de una línea de transmisión eléctrica, cuyo ancho es calculado de acuerdo a normas técnicas eléctricas vigentes y tiene por objeto resguardar la seguridad de las personas y sus bienes estableciendo distancias mínimas entre una construcción y una instalación eléctrica, evitando con ello la exposición prolongada de personas a campos eléctricos y magnéticos.
Por su parte, la franja de servidumbre, cuyo ancho debe ser al menos igual al de la franja de seguridad, es un gravamen sobre un predio en utilidad de otro propietario y se puede pactar libremente entre el propietario del terreno y la empresa propietaria de la instalación eléctrica, para efectos de construir, operar y explotar la instalación.
No. La servidumbre es un derecho que se traduce en un gravamen sobre una superficie de terreno en la cual se emplaza la línea y que es pactada entre el propietario del suelo y la empresa eléctrica. Por su parte, la concesión eléctrica es un acto administrativo (un Decreto Supremo) del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que habilita a su titular a imponer servidumbres, instalar, usar y operar la línea y acceder a la instalación eléctrica para realizar las reparaciones e inspecciones que ésta requiera.
En términos generales la línea no entorpece mayormente la actividad de los predios ya que muchas actividades son compatibles con su existencia. Adicionalmente, el propietario sigue siendo el dueño de la tierra y administrador de la misma, de manera que, dispone de ella con la única limitación de no entorpecer el ejercicio de la servidumbre en favor de la línea o dedicarse a actividades incompatibles con la instalación eléctrica.











¿Cual es el costo promedio por metro cuadrado que se paga por las servidumbres, en líneas de alta tensión?
Rolando:
El costo es variable, según la extensión de la línea, tipo de curcuito, tipo de estructuras, negociación con el dueño afectado, tipo de suelo, ubicación de la propiedad, etc.; así como también puede ser gratuita, por necesidad de asegurar el suministro eléctrico. Con lo anterior, no podría saber cuánto es lo que cuesta en promedio el metro cuadrado, por lo que el promedio va desde 0 dólares a xx dólares!. Pero tengo un dato ejemplo (de Chile):
Franja de servidumbre: 28750m^2
arriendo mensual: 6500USD
O sea, 0,23USD por m^2.
Espero que te sirva este dato.
jaja! curcuito…. es circuito.
A mi suegro le proponen instalar una torre de tensión de 0,60×0,60 metros pero no le ofrecen una cantidad mensual ni anual, sino un fijo.
Entiendo que esto es un engaño, ya que aceptas la pasta y la tienes para toda la vida.
Yo creo que si que hay depreciación del terreno al tener instalada una servidumbre de este tipo, ya que hay que respetar la misma y su distancia de seguridad, que según he visto por algún sitio es de 5 metros desde el eje central de la misma (supongo que también variará según su potencia), con lo que en el futuro no se puede construir nada a menos de 5 metros de la torre y de sus cables que pasen por encima de tu terreno.
¿Alguien tiene datos de alquires o compensaciones económicas por este servicio?
Gracias!
Tengo una propiedad desde 1996; me encontré con un tendido electrico publico establecido por un proyecto social el año 1990. La empresa Cooperativa Elèctrica de Talca lo instaló sin permiso de la dueña anterior( mi madre) y hasta ahora no he conseguido que retiren los postes por el exterior de la cerca( 2,50 mts). No hayo que hacer pues me perjudica en posibles proyectos que pueda emprender.
necesito saber que se puede hacer ya que hace mas o menos 30 años hicieron pasar 10 postes de luz por el predio de mi padre con un roce de bosque virgen sin ninguna autorizacion de los dueños (2) ya que era una sociedad las cuales no le hicieron firmar ningun documento…para esto.
ahora nosotros los hijos estamos dueños de estos terrenos y deseamos una indenmizacion por todo el daño que han producido..necesitamos llevarlo a juicio
Comentarios de Sergio y Gary respondidos de forma interna (e-mail).
Compre una parcela en la ciudad de Los Angeles, por donde atraviesan torres de alta tensión, desconozco a que empresa corresponden, perso si sé que no han pagado servidumbre nunca. ¿como nuevo propietario puedo cobrar? ¿puede ser retroactivo de acuerdo con los dueños originales?
Muchas gracias
vivo en el sector ruce de yumbel en dicha ciudad. y unos señores estan viniendo hace ya varios meses practicamente exigiendo que firmemos un documento que apruebe su trazado de lineas por mi parcela, lugar en el que vivo,.. yo , propiamente los hecho practicamente a chuchadas y dicen que de taql forma las van a instalar igual,.. hace como una semana atras, vinieron a hacer unas marcas y en mi casa ni habia nadie,.. pusieron un poste de madera asi como para demarcar el sector donde pondran su torre,.. que puedo hacer? a quien puedo acercarme para tener fundamentos ya que esta gente esta sobornando con una caga de dinero a la gente del campo por un daño irrebersible y de por vida?
me pueden informar cual es el ancho en metros de la franja de seguridad para una linea de transmision de 69000 v. Estaré muy agradecido por su respuesta.